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Contratación

Contratación

La contratación para el empleo en el hogar familiar o para cuidadores de mayores o niños puede revestir varios formatos, según el tipo de jornada, completa o parcial y por horas y externa o interna, además de ser por tiempo indefinido o de duración determinada.

¿Qué servicios son objetos de la relación laboral especial del servicio de hogar familiar?

[…] los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

Art.1.4 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre

El Estatuto de los Trabajadores lo considera una relación especial, por realizarse en el hogar familiar y por la relación de confianza que existe entre la persona titular del hogar familiar y el trabajador.

Se trata de tareas domésticas como limpiar, planchar, cocinar, hacer compras, cuidado de las personas del domicilio familiar, guardería, jardinería, conducción de vehículos…

Existe un contrato de trabajo específico para esta relación laboral y un régimen de cotización especial, diferente de los trabajadores del régimen general.

Este contrato de trabajo puede ser indefinido o de duración determinada, siempre y cuando se exprese correctamente una causa para esa temporalidad.

También el contrato, en función de la jornada de trabajo, puede ser a tiempo completo (40 horas semanales) o a jornada parcial.

Contrato de duración determinada o temporal

Sea a tiempo parcial o completo, este tipo de relación laboral viene determinada por una duración marcada y estipulada con una fecha de vencimiento que no puede superarse. (sin un cambio de contrato).

Contrato indefinido

Vínculo laboral entre el empleador y el empleado que no tiene establecidos unos límites de duración, por lo que la vigencia del mismo es estable hasta la finalización por algunas de las dos partes (adecuándose siempre a la legalidad y condiciones marcadas para llevarlo a cabo).

Los contratos temporales pueden subdividirse de la siguiente forma:

Contrato por obra o servicio

Relación laboral que se establece por, y para, un servicio determinado. Por lo que la duración de este contrato es limitada.

Contrato de interinidad

Tipo de vínculo laboral, entre la familia y la empleada del hogar, que busca sustituir a una trabajadora que está de baja, con carácter temporal.

Contrato por horas

En el caso de personal al cuidado del hogar, es habitual la contratación por horas, encargándose de las tareas domésticas unas horas al día o a la semana.

Y si se trata de cuidadores de mayores o niños, también nos encontramos con muchas personas trabajadoras por horas que prestan un servicio de atención domiciliaria externo (o cuidadores de noche) es recomendable para casos donde se necesita una ayuda o acompañamiento unas horas al día en aquellos momentos donde la persona no está acompañada.

Contrato como empleado doméstico interno

En caso de empleados domésticos, estos pueden pernoctar en la vivienda donde trabajan.

Asimismo, el cuidador de mayores o niños puede ofrecer un servicio donde convive, acompaña y ayuda las 24 horas en el domicilio, lo que no implica que no disponga de horas de descanso, pues tiene derecho a 36 horas seguidas (por ejemplo, en fines de semana), además de las horas de comida y descanso diarias.