1 de noviembre de 2020 Consejos del experto

La figura del desistimiento y su preaviso

El régimen de empleados de hogar difiere en varios aspectos legales del régimen general. Uno de ellos, quizás el de mayor importancia es que en la extinción del contrato de trabajo existen dos tipos de formas de llevarlos a cabo.

Por un lado está el despido que se articula igual que el de cualquier otro trabajador a través de carta, liquidación y finiquito, con la única salvedad que la indemnización serían 20 días en lugar de los tradicionales 45/33.

Y por otro lado está la figura del desistimiento del empleador, cuando éste decide finalizar la relación laboral sin determinar causa de culpabilidad del empleado y tiene como principales características: Genera derecho a indemnización de 12 días por año (límite 6 mensualidades) si se realizó después del 01/01/12 (Si el contrato era anterior, la indemnización será de 7 días/año); Precisa un preaviso de 20 días si el contrato ha durado más de 1 año y 7 días en caso contrario; Y hay que comunicarlo por escrito, pues, en caso contrario, se presume despido.

Por todo ello, en family expert recomendamos a todo empleador tener cuidado en determinar perfectamente el preaviso del empleado y en cuantificar de manera correcta la indemnización, evitando así desagradables conflictos judiciales.