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Buenas prácticas

Cumplimiento de obligaciones y buenas prácticas

Family expert es una agencia de colocación autorizada por el SEPE con numero 1300000239. Las Agencias de Colocación vienen definidas en el artículo 33 de la Ley de Empleo 2015, así como en el artículo 2 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación:

Son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que ponen en contacto a las empresas que ofertan empleos, con los/as desempleados/as que buscan trabajo, siempre teniendo en cuenta las necesidades de unos y las características de los otros. También podrán llevar a cabo actividades relacionadas con la búsqueda de empleo, como la orientación e información profesional, y con la selección de personal.

También desempeñamos funciones como la orientación e información profesional, la selección de personal y la recolocación de las personas que hubieran perdido su empleo por un proceso de reestructuración.

Family expert guía todas sus actuaciones a través del absoluto cumplimiento de la relación de buenas prácticas impuestas por el art. 5 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, con respecto a los buscadores de empleo, siendo éstas las siguientes:

  • Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, en los términos establecidos en el artículo 22.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.
  • Garantizar, en su ámbito de actuación, los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 22 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.
  • Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.)
  • Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de personas desempleadas integrantes de los colectivos prioritarios mencionados en el artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo y en el marco de la planificación general que se establezca en el Sistema Nacional de Empleo.
  • Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
  • Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido.

Otras:

  • Implantar un sistema de gestión de la calidad eficaz
  • Ampliar al máximo las fuentes de reclutamiento a utilizar, (para aumentar la probabilidad de localizar candidatos válidos y la tasa de candidatos aceptados para evaluación).
  • Usar de las tecnologías de información y comunicación (TIC) para la notificación a los solicitantes de su situación en el proceso.
  • Informar a los candidatos sobre el perfil del puesto, las condiciones de contratación, el sistema de retribución y las características principales del puesto
  • Notificar -en cada una de las fases- la situación de cada candidatura (si siguen o no en el proceso) y en caso afirmativo de cuáles van a ser las acciones inmediatas y los plazos previstos.
  • Presentar expectativas realistas sobre el puesto a cubrir, informando tanto sobre los aspectos atractivos del puesto como sobre los negativos.
  • Establecer plazos adecuados para que los candidatos tomen una decisión con respecto a participar en el proceso de selección.
  • Evitar la inclusión de requisitos innecesarios para el desempeño óptimo del puesto.
  • Evitar la publicidad engañosa (anuncios que no se corresponden con vacantes reales, sino que responden a otros propósitos: sondear el mercado, comprobar la probabilidad de rotación de los empleados…).