29 de octubre de 2020 Legislación
Actualización del salario mínimo interprofesional
A través del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, nuestro Gobierno procede a fijar el salario mínimo interprofesional para 2020. Tal circunstancia es de vital importancia para empleadores y personas trabajadoras en el ámbito del hogar familiar y el trabajo doméstico, ya que muchos de los contrato de trabajo fijan el salario con este índice mínimo regulado por la Ley.
El salario se fija en dos conceptos, diario y mensual. El salario diario queda fijado en 31,66 euros al día y el salario mensual queda fijado en 950,00 euros en 14 pagas, lo que viene siendo 1.108,33 euros al mes en caso de que las pagas se absorban en doce meses.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial el salario se calculará de forma proporcional a las horas que tenga estipuladas en contrato.
Es importante recordar que este incremento tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2020, con lo cual se deberá abonar en las sucesivas nóminas la diferencia de cantidades de los meses que no se hayan regularizado antes. Esto se deberá hacer en la propia nómina. Se debe regularizar la cuantía del salario base a la cantidad de 1.108,33 euros mensuales para contratos a tiempo completo.
No debemos olvidar que no es absorbible por conceptos extrasalariales tales como pagos de transporte ni con pagos en especie, manutención, uniformidad. Esta es una práctica muy habitual cuando tenemos una persona de servicio doméstico y por comodidad acordamos con ella que esa subida se le va a compensar pagándole el abono transporte, suministrándole una nueva uniformidad o simplemente aumentando su asignación para sus comidas en el caso de personal interno.
Tenemos que tener en cuanta que no es un pacto legal y en el caso de una posterior demanda judicial, si estas cantidades que no figuran regularizadas en nóminas nos pueden ser reclamadas posteriormente.

