15 de noviembre de 2020 Ayudas

Dependencia y cheque servicio

Family expert le puede ayudar a tramitar las ayudas a la dependencia, situación que sufren muchas familias con algún ser querido, que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.

La Comunidad de Madrid ofrece varios tipos de ayudas a las personas en situación de dependencia, entre las que se encuentra el cheque servicio, consistente en que la persona beneficiaria buscará en el sector privado el recurso que más le interesa y la Comunidad de Madrid le ayudará a financiar su coste con una cuantía mensual que dependerá del grado de dependencia y de la capacidad económica.

La tramitación de todas la ayudas a la dependencia no es compleja pero si es larga y laboriosa porque los plazos resultan demasiado amplios y las diversas administraciones se demoran en resolver las solicitudes de dependencia.

No obstante, en family expert tratamos de facilitar siempre la comprensión y tramitación de todas las ayudas que existen para las familias.

Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:

  • Necesitar de la atención o ayudas de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida.
  • Residir legalmente en territorio español, durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
  • Residir en algún municipio de la Comunidad de Madrid
  • Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El procedimiento se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.

Junto con la solicitud debe aportarse la siguiente documentación, bien de forma presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid o bien de forma telemática:

  • Copia del DNI/NIE del solicitante o autorización para su consulta.
  • En su caso, copia del DNI/NIE del representante o autorización para su consulta.
  • Documento emitido por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante 5 años.
  • Los residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid.
  • Informe de salud, elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado.
  • En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez o resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
  • Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios o copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tras presentar la solicitud, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.

La valoración del solicitante, que es realizada por un profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), en el domicilio habitual del solicitante, según se trata de un mayor o menor de 3 años.

La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante: dependencia moderada (grado I), dependencia severa (grado II), gran dependencia (grado III).

  • Grado I: Si necesita apoyo al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II: Si necesita ayuda dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III: Si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía precisa el apoyo continuo de otra persona.

Tras la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada, pudiendo consistir en los siguientes servicios:

  • Residencias para personas mayores en situación de dependencia: Para quienes tengan reconocido un grado II o III de dependencia y disponer del Programa Individual de Atención (PIA), que especifique que requiere el acceso a un centro residencial.
  • Centros de día para personas mayores en situación de dependencia, el cual puede consistir en:
    • Atención diurna intensiva: entre 4 y 5 días a la semana
    • Atención diurna no intensiva: entre 2 y 3 días a la semana
  • Ayuda a domicilio, que pueden ser los siguientes:
    • Servicios relacionados con la atención personal, tales como apoyo en la higiene personal, en las comidas, en la movilización dentro del hogar o el acompañamiento.
    • Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior, y como máximo podrán suponer el 50% de la intensidad horaria total del servicio.
    • Servicio de Ayuda a Domicilio intensivo:
      • Grado III: Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mes
      • Grado II: Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes
      • Grado I: Dependencia Moderada: máximo 20 horas/mes
    • Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo:
      • Grado III: Gran Dependencia: hasta 30 horas/mes
      • Grado II: Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes
      • Grado I: Dependencia Moderada: no existe esta intensidad
    • Teleasistencia: se trata de un servicio que permite a las personas mayores o con discapacidad permanecer, de manera independiente, el mayor tiempo posible en sus hogares. Mediante un medallón o pulsera que el usuario lleva permanentemente, se envía, en caso de emergencia, una alarma a una central de atención. La comunicación telefónica se mantiene abierta mientras se gestiona la ayuda necesaria, a través de la línea telefónica, los 365 días del año.
    • Atención temprana: este servicio forma parte de los servicios de Promoción de la Autonomía Personal y está dirigido a niños de 0 a 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias o alteraciones en el desarrollo. Comprende la atención individualizada ambulatoria, de carácter preventivo, global e interdisciplinar, orientada tanto al niño como a su entorno familiar y social y puede desarrollarse en centros de atención residencial, centros de día, ocupacionales y especializados.

Respecto a las prestaciones económicas, éstas pueden ser:

  • Prestación económica vinculada al servicio (PEVS): Es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de Atención.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF): Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
  • Prestación económica de asistencia personal (PEAP): Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más

Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, asi como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.

Más información en la Guía práctica de la dependencia Comunidad de Madrid.

Etiquetas Cheque servicio
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