Durante el año 2020, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Retribución mensual* (€/mes) | Base de cotización €/mes | Máximo horas trabajadas |
---|---|---|
Hasta 240,00 | 206,00 | 34 |
Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 | 53 |
Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 | 72 |
Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 | 92 |
Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 | 111 |
Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 | 130 |
Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 | 160 |
Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 | 160 |
Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 | 160 |
Desde 1.294,01 | Retribución mensual | 160 |
*Incrementada con la proporción de pagas extraordinarias |
En el año 2020, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
Fuente: Ministerio de Empleo y Economía Social